Estatutos

Artículo 1: La Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado (ALEH) es una Asociación Civil de carácter científico e investigativo, que no se propone ni persigue fines de lucro ni sindicales, y tampoco posee afanes político-partidarios. Fue fundada el año 1968 en la ciudad de São Paulo, Brasil, integrada por las asociaciones nacionales de hepatología (o sus equivalentes señalados en el Artículo 8), de los países del área geográfica Latinoamericana y del Caribe, y por los miembros individuales que así lo deseen (conforme se señala en el Artículo 25).
Artículo 2: La Oficina Ejecutiva (en adelante “OE”) es el organismo encargado de gestionar y registrar la información esencial de la ALEH, y de los miembros que la integran, siempre que dichos antecedentes tengan estrecha relación con el objeto de la Asociación. Son obligaciones de la Secretaría Ejecutiva:
  1. Mantener un padrón actualizado de los países y de los miembros individuales de la ALEH.
  2. Realizar el cobro de las Cuotas Societarias mencionadas en el título VIII de estos estatutos.
  3. Establecer un presupuesto de funcionamiento anual fin de poder fijar el monto de las cuotas mencionadas anteriormente.
  4. Realizar un informe del estado de cuentas, presentado bimensualmente a la Junta Directiva (en adelante “JD”), y anualmente en la Asamblea de Delegados (en adelante “AD”) en el congreso respectivo que se celebre al efecto.
  5. Proveer de los fondos que posea, a fin de poder financiar las actividades de la ALEH (cuotas societarias, actividades científicas, investigación, entre otras) de acuerdo con lo que disponga su JD, ello sin comprometer su correcto y adecuado funcionamiento.
  6. Mantener activa y actualizada la página Web de la ALEH.
  7. Mantener un contacto cercano con las asociaciones y sus miembros individuales por los medios de comunicación disponibles.
  8. Difundir actividades, propias y avaladas, a través de los canales de comunicación disponibles.
Artículo 3: La sede de la OE de la ALEH se establece en la ciudad de Santiago de Chile, según fuera acordado en la AD realizada el día 9 de noviembre del año 2014, durante el Congreso de la AASLD en la ciudad de Boston, de los Estados Unidos de América) y ratificado en la Cumbre del Pacífico Sur realizada en la ciudad de Viña del Mar, de Chile, el día 9 de julio del año 2015.
Artículo 4: La misión de la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado, consiste en ser una sociedad científica, y tiene como objetivo y fin primordial la promoción y difusión de la Hepatología, como ciencia ligada a la medicina, en el ámbito Latinoamericano, a través de un fluido y constante intercambio de ideas, información, conocimientos y descubrimientos con especialistas del área, instituciones locales e internacionales y de la comunidad en general. De esta forma, la visión de ALEH y sus miembros, consiste en lograr a través de sus diferentes actividades académicas y de difusión, una posición de sólido liderazgo en la mencionada especialidad a nivel local, latinoamericano e internacional. Artículo 5: Los objetivos particulares de la ALEH son:
  1. Vincular a los miembros de las sociedades, asociaciones, secciones, capítulos y clubes de hepatología de los diversos países y servir de nexo con otras asociaciones de hepatología internacionales que no formen parte de la ALEH.
  2. Estimular el desarrollo de la investigación y de la docencia en el campo de la hepatología y áreas afines en los países de donde provengan los miembros.
  3. Contribuir a la educación médica continua, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades hepatobiliares en la región.
  4. Contribuir a la educación y difusión del conocimiento de las enfermedades hepatobiliares dentro de la población general de la región.
  5. Impactar en las políticas públicas en los países de la región en lo referido a enfermedades hepatobiliares.

Artículo 6: Podrán integrarse a la ALEH como miembro de la Asociación toda persona natural mayor de edad, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición y toda persona jurídica, con o sin fines de lucro, sea sociedad, asociación, fundación, club etc. (de conformidad a lo señalado en los Arts. 7 y 8) de los países del área geográfica de Latinoamérica y el Caribe.

Artículo 7: Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios.

  1. Miembro activo es la persona natural o la persona jurídica con o sin fines de lucro, que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.
  2. Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la AG, aceptada por el interesado. El no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución y a asistir a los respectivos congresos. Pueden ser miembros Honorarios:
    •  – Los Ex – Presidentes de la ALEH.
    •  – Los profesionales de dentro y fuera de Latinoamérica que por merecimientos extraordinarios o por haber prestado amplio apoyo y ayuda a la ALEH sean postulados por un miembro individual o societario. Para ello deberán ser considerados en la AG donde deberá ser puesto a votación.

Los Miembros Honorarios estarán liberados del pago de la Cuota Societaria.

Todas las personas jurídicas, ya sea asociación, sociedad, sección o club de hepatología de cada país, a fin de integrarse a la ALEH, hará una solicitud formal a la JD y nombrará un delegado representante, que corresponderá al presidente de la respectiva organización. En condiciones de excepción previamente aprobado por la JD, el delegado podrá ser representado por otro miembro designado.

Artículo 8: En aquellos países del área geográfica mencionada en el Artículo 6 precedente, donde no existan organizaciones de hepatología, la ALEH se relacionará con las Sociedades o Asociaciones de Gastroenterología o sus secciones de Hepatología.

Artículo 9: Son funciones de los miembros activos el promover, difundir y contribuir con las actividades de la ALEH, y mantener la Cuota Societaria al día.

Artículo 10: La calidad de miembro activo se adquiere por la simple inscripción, sin que se requiera la aceptación de la JD

Artículo 11: Los miembros activos, sean personas naturales o jurídicas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos.
  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden.
  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones económicas para con la ALEH.
  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

Artículo 12: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones, distinguiendo si se trata de personas naturales o personas jurídicas:

  1. Si son personas naturales podrán participar de las Asambleas Generales, pero sin derecho a voz ni voto.
  2. Si son personas jurídicas, asociaciones, clubes, fundaciones, etc., podrán participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales a través de su respectivo Delegado.
  3. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación.
  4. Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas.
  5. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la JD, la que decidirá su rechazo o inclusión en la AG Ordinaria.

Artículo 13: La calidad de miembro activo se pierde por fallecimiento o disolución según corresponda, por renuncia escrita presentada a la JD, o por expulsión decretada en conformidad a estos estatutos.

Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la AG, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada a la JD y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.

Artículo 14: Son órganos de gobierno de la ALEH, la Junta Directiva JD, la Comisión Asesora (en adelante también denominada como la “CA”) y la Asamblea General AG o Asamblea de Delegados AD.

Artículo 15: La ALEH será dirigida y administrada por una JD compuesta de 7 miembros, que son el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario General, el Presidente Saliente, el Presidente de la fundación ALEH y el Director Ejecutivo.

Artículo 16: El Presidente durará en su cargo un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido por un período inmediatamente siguiente. Una vez terminado el período de la presidencia, esta será asumida en forma automática por el Primer Vicepresidente, y la primera vicepresidencia la asumirá el Segundo Vicepresidente.

Artículo 17: La elección del Vicepresidente Segundo se hará en la AG, cada 2 años, por voto secreto de los asistentes.

Los candidatos a la Segunda Vicepresidencia son propuestos por las organizaciones persona jurídica miembros, a través de sus Delegados, y deben tener al menos 6 años de antigüedad como miembro de ALEH. La propuesta debe acompañarse de un curriculum breve y ser enviada a la JD con por lo menos un mes de antelación a la fecha de la respectiva Asamblea.

Artículo 18: La designación del Secretario la hará el Presidente Electo, con la sola limitación de que debe ser miembro actual de ALEH.

Artículo 19: En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente asume su cargo, y se deberá realizar una Asamblea Extraordinaria para la postulación y elección de un nuevo Vicepresidente Segundo. En caso fallecimiento, ausencia o renuncia del Segundo Vicepresidente se realizará una nueva postulación y elección en la siguiente Asamblea de conformidad a lo señalado en el presente título.

Artículo 20: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Miembro de la JD para el desempeño de su cargo, el reemplazante elegido a través de la Asamblea Extraordinaria durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al Miembro de la JD reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Miembro de la JD a para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a 3 meses consecutivos.

Artículo 21: Los miembros de la JD tendrán voz y voto en la AG, con la sola excepción del Secretario General, quien tendrá voz pero carecerá de voto.

Artículo 22: El Presidente es quien deberá decidir, previa aprobación de la mayoría de los miembros de la JD, todo lo relacionado con la marcha de la ALEH, de acuerdo con lo señalado en el presente estatuto. En el caso de haber un empate en la votación, será el Presidente quien defina con su voto.

Asimismo, el Presidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:

  1. Presidir la JD, debiendo asumir la conducción general de la asociación.
  2. Designar al Secretario General de la JD durante el período que dure la JD de conformidad a estos estatutos.
  3. Hacer cumplir los estatutos y sugerir cambios ante la JD que vayan en beneficio de la Asociación.
  4. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación, en especial de lo señalado en el título III.
  5. Encargarse de las relaciones internas hacia y entre los miembros y los países de la región y otros órganos de gobierno, así como de las relaciones externas con otras asociaciones, instituciones y países fuera de la región.
  6. Responsable de la organización de los congresos que se realicen y de designar a la persona que presidirá el respectivo congreso, en caso de proceder.
  7. Al final del respectivo congreso que se celebrare, deberá presentar un proyecto de trabajo anual a las empresas patrocinadoras.
  8. Representar a la ALEH ante la industria farmacéutica y ante otras industrias que de las cuales pudiesen surgir otras fuentes de financiamiento.
  9. Gestionar los fondos para cumplir los compromisos durante su período, y asegurar estos para el normal funcionamiento de la Asociación por un período mínimo de seis meses después de finalizado su mandato.
  10. Asistir o asignar delegados a los eventos científicos de los países y asociaciones miembros.
  11. Representar a la ALEH en los congresos anuales de EASL, AASLD y APASL.
  12. Proponer a la JD la elección, renovación o cambio de la empresa o persona a cargo de la administración de la OE de ALEH, la cual está presidida por el Director Ejecutivo de la misma empresa.

Artículo 23: Por su parte, el Primer Vicepresidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de que éste no pueda asumir o completar su período de gobierno durante la vigencia de la JD en ejercicio.
  2. Colaborar activamente con el Presidente en ejercicio.
  3. Supervisar, coordinar y apoyar el trabajo de los grupos de interés, reportando su gestión en la Asamblea.
  4. Liderar el grupo encargado de la revisión de trabajos libres para los congresos de la ALEH (instructivo, fechas de inicio y cierre, revisores y selección).
  5. Formar parte del comité de selección de los candidatos a las becas que pudiesen existir, con la responsabilidad de hacer cumplir el reglamento disponible.
  6. Acompañar al Presidente a los congresos anuales de EASL, AASLD y APASL, debiendo participar en todas las actividades oficiales agendadas por la OE de la que forma parte el Director Ejecutivo.
  7. Asistir a otros eventos científicos, en representación de la ALEH, a expresa solicitud del Presidente.

Artículo 24: El Segundo Vicepresidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:

  1. Reemplazar al Primer Vicepresidente en caso de que éste no pueda asumir o completar su período de gobierno durante la vigencia de la JD en ejercicio.
  2. Actuar como tesorero de la ALEH, en estrecho vínculo con el tesorero de la Fundación ALEH.
  3. Actuar como nexo en materias económicas con la Fundación ALEH.
  4. Formar parte del comité que tenga por objeto definir el otorgamiento de los auspicios, con la responsabilidad de hacer cumplir el reglamento disponible.
  5. Asistir a eventos científicos, en representación de la ALEH, a expresa solicitud del Presidente.
  6. Supervisar, coordinar y apoyar el trabajo de los grupos de interés, reportando su gestión en la Asamblea, con la responsabilidad de que se cumpla el reglamento disponible.
  7. Reemplazar al Presidente y/o al Primer Vicepresidente a los congresos anuales de EASL, AASLD y APASL, debiendo participar en todas las actividades oficiales agendadas por la OE de la que forma parte el Director Ejecutivo.

Artículo 25: El Secretario General tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:

  1. Colaborar estrechamente con el Presidente.
  2. Formar parte del comité científico del congreso y participar activamente junto al coordinador científico del congreso.
  3. Reemplazar al Presidente o a cualquiera de los Vicepresidentes, ya sea el Primero o Segundo a los congresos anuales de EASL, AASLD y APASL, debiendo participar en todas las actividades oficiales agendadas por la OE de la que forma parte el Director Ejecutivo.
  4. Trabajar en forma conjunta y colaborativa con la OE de ALEH, de la que forma parte el Director Ejecutivo.
  5. Participar de las reuniones con la industria y otras fuentes de financiamiento para los congresos.
  6. Aportar contenido actualizado para el sitio web y redes sociales.

Artículo 26: El Presidente Saliente tendrá las siguientes funciones:

  1. Encargarse de que la transición respecto de su presidencia a la entrante se efectúe de manera ordenada, clara y trasparente, permitiendo la continuidad inmediata para que no se produzcan retrocesos en la gestión.
  2. Formar parte del comité de selección de candidatos a las becas que pudiesen existir, con la responsabilidad de hacer cumplir el reglamento disponible.
  3. Evaluar los proyectos con otras sociedades hepatológicas fuera de Latinoamérica y el Caribe.
  4. Disponibilidad para asistir a eventos científicos, en representación de ALEH, a expresa solicitud del Presidente.

Artículo 27: El Presidente de la Fundación ALEH tendrá las siguientes funciones:

  1. Vincular a la JD de la ALEH con la Fundación ALEH.
  2. Mantener informada a la JD de los balances anuales de la Fundación ALEH.

Artículo 28: El Director Ejecutivo formará parte de la OE con la que ALEH trabaje estrechamente para el cumplimiento de estos estatutos. Por su parte, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones, y que serán de carácter meramente enunciativo y no se entenderán taxativamente:

  1. Será el responsable y director de la OE y su respectiva secretaría, así como de todos los asuntos administrativos y gestión logística de ALEH.
  2. Acompañar al Presidente a los congresos anuales de EASL, AASLD y APASL, debiendo participar en todas las actividades oficiales agendadas por la OE.
  3. Trabajar en forma conjunta y colaborativa con toda la JD.
  4. Responsable de la imagen de ALEH ante sus miembros y frente a otras asociaciones.
  5. Preparar la presentación del proyecto de trabajo a la industria al finalizar cualquier congreso que se realice.
  6. Búsqueda activa de financiamiento para la organización y gestiona beneficios para sus miembros.
  7. Mantener permanente relación con sus pares de las asociaciones hermanas.

Artículo 29: Tanto el Presidente, como el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, así como el Secretario General y el Presidente Saliente, tendrán las siguientes limitaciones:

  1. No pueden ejercer cargos directivos en alguna asociación científica simultáneamente con el período en ejercicio.
  2. No pueden participar de los simposios de la industria que tengan lugar en los Congresos de ALEH, debiendo mantener en todo momento la respectiva imparcialidad.

Artículo 30: La Comisión Asesora está integrada por los últimos tres expresidentes de la ALEH, con excepción del Presidente Saliente que integra la JD.

Su función principal es asesorar a la JD cuando se le requiera, y sus miembros tendrán derecho a voz, pero no a voto en la AG.

Artículo 31: La AG o AD es el órgano colectivo principal de la ALEH e integra el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales.

acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 32: La AG se reunirá ordinariamente una vez al año durante la realización del congreso correspondiente y quedará constituida con el número de Delegados que asista; y, extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la ALEH.

En la AG Ordinaria, la JD presentará el informe de las actividades de la JD misma, el estado de cuentas de la gestión económica y su respectivo balance. Asimismo, la AG deberá realizar la elección de los nuevos Miembros de la JD (cuando corresponda), dar información sobre el monto de la Cuota Societaria de los miembros, ya sea Asociaciones o individuos, toda otra cuestión pertinente al funcionamiento de la ALEH.

En la AG Ordinaria se fijará la cuota ordinaria conforme a lo que se señala en el presente estatuto. En la AG Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Artículo 33: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la JD acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente de la misma, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros institucionales activos (Delegados), indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo 34: Corresponde exclusivamente a la AG Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos.
  2. De la disolución de la Asociación
  3. De la fusión con otra Asociación.
  4. De las reclamaciones en contra de los directores, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles
  5. De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares.

Artículo 35: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de avisos emitidos por la secretaría general. La citación deberá despacharse por el Secretario.

Artículo 36: Las Asambleas Generales Ordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los miembros activos. Por su parte las Asambleas Generales Extraordinarias se entenderán legamente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, ocho Delegados.

Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto (Delegados), salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 37: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.

En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de funcionamiento de la Asamblea.

Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.

Si hay empate en los votos de la AG, este será dirimido por el Presidente en ejercicio. La agenda de la AG deberá ser enviada a los delegados por correo electrónico al menos 30 días antes de su realización.

Artículo 38: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

Artículo 39: La ALEH se financiará mediante Cuotas Societarias, que será aquel pago que hagan los miembros y que tiene por objeto financiar y solventar la ejecución de todos los congresos, eventos, becas y cualquier gasto que pudiese surgir con ocasión del desarrollo del objetivo y misión de la ALEH.

El pago de las Cuotas Societarias será anual, y deberá ser realizado por cada miembro persona natural o jurídica en forma directa a la OE.

La ausencia de pago durante un periodo mayor de 2 años determina la pérdida de la antigüedad para efectos de la postulación del miembro a formar parte de la JD, y a cualquier postulación dentro de ALEH que así lo requiera.

Artículo 40: El monto de las Cuotas Societarias será definido por la JD año a año y es comunicado en la AG en la oportunidad respectiva.

Artículo 41: Para tener derecho a voto en la AG, postular candidatos para la JD, postular para Miembros Honorarios, o realizar eventos de la ALEH en el país de donde formen parte los miembros, las Asociaciones locales deben estar al día en lo que se refiere a la Cuota Societaria.

Artículo 42: Si bien la ALEH es una asociación civil sin fines de lucro, puede recibir cuotas de sus miembros, obtener fondos, contribuciones y donaciones producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y para las actividades relacionadas con sus objetivos.

Artículo 43: Para facilitar lo expuesto en el artículo precedente, se creó la Fundación Latinoamericana para el Estudio del Hígado – ALEH, que tiene su domicilio permanente en Santiago de Chile, y a cuya constitución concurrieron miembros de la JD y miembros designados por la AG.

Esta Fundación se rige por su propio reglamento debidamente conocido al momento de su creación, y por las Reglamentaciones del Código Civil y otras disposiciones aplicables en Chile.

Artículo 44: El Segundo Vicepresidente ejercerá las funciones de Tesorero de la ALEH.

Artículo 45: La ALEH realizará un congreso anual y la elección de la sede para dicho congreso será definida por la JD. En dicho congreso se celebrará la respectiva AG.

Artículo 46: La organización y financiamiento del Congreso será responsabilidad de la ALEH. Los ingresos que de este deriven, le corresponden en su totalidad a la ALEH.

Artículo 47: La ALEH a través de su JD propiciará la organización de otros eventos de carácter científico y docente, que promuevan el avance de la Hepatología en los países latinoamericanos.

Artículo 48: La ALEH mantendrá una página Web (www.alehlatam.org), que es el sitio oficial y que deberá mantenerse actualizada por la OE.

Artículo 49: La ALEH participa de una revista científica de circulación internacional como revista oficial.

Artículo 50: La modificación del presente Estatuto solo podrá efectuarse por aprobación de más de dos terceras partes de los Miembros con derecho a voto de la AG, previsto que tales reformas sean comunicadas por escrito a los Delegados de los Países miembros con al menos dos meses de anticipación.