Artículo 6: Podrán integrarse a la ALEH como miembro de la Asociación toda persona natural mayor de edad, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición y toda persona jurídica, con o sin fines de lucro, sea sociedad, asociación, fundación, club etc. (de conformidad a lo señalado en los Arts. 7 y 8) de los países del área geográfica de Latinoamérica y el Caribe.
Artículo 7: Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios.
Los Miembros Honorarios estarán liberados del pago de la Cuota Societaria.
Todas las personas jurídicas, ya sea asociación, sociedad, sección o club de hepatología de cada país, a fin de integrarse a la ALEH, hará una solicitud formal a la JD y nombrará un delegado representante, que corresponderá al presidente de la respectiva organización. En condiciones de excepción previamente aprobado por la JD, el delegado podrá ser representado por otro miembro designado.
Artículo 8: En aquellos países del área geográfica mencionada en el Artículo 6 precedente, donde no existan organizaciones de hepatología, la ALEH se relacionará con las Sociedades o Asociaciones de Gastroenterología o sus secciones de Hepatología.
Artículo 9: Son funciones de los miembros activos el promover, difundir y contribuir con las actividades de la ALEH, y mantener la Cuota Societaria al día.
Artículo 10: La calidad de miembro activo se adquiere por la simple inscripción, sin que se requiera la aceptación de la JD
Artículo 11: Los miembros activos, sean personas naturales o jurídicas, tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 12: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones, distinguiendo si se trata de personas naturales o personas jurídicas:
Artículo 13: La calidad de miembro activo se pierde por fallecimiento o disolución según corresponda, por renuncia escrita presentada a la JD, o por expulsión decretada en conformidad a estos estatutos.
Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la AG, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada a la JD y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
Artículo 15: La ALEH será dirigida y administrada por una JD compuesta de 7 miembros, que son el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario General, el Presidente Saliente, el Presidente de la fundación ALEH y el Director Ejecutivo.
Artículo 16: El Presidente durará en su cargo un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido por un período inmediatamente siguiente. Una vez terminado el período de la presidencia, esta será asumida en forma automática por el Primer Vicepresidente, y la primera vicepresidencia la asumirá el Segundo Vicepresidente.
Artículo 17: La elección del Vicepresidente Segundo se hará en la AG, cada 2 años, por voto secreto de los asistentes.
Los candidatos a la Segunda Vicepresidencia son propuestos por las organizaciones persona jurídica miembros, a través de sus Delegados, y deben tener al menos 6 años de antigüedad como miembro de ALEH. La propuesta debe acompañarse de un curriculum breve y ser enviada a la JD con por lo menos un mes de antelación a la fecha de la respectiva Asamblea.
Artículo 18: La designación del Secretario la hará el Presidente Electo, con la sola limitación de que debe ser miembro actual de ALEH.
Artículo 19: En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente asume su cargo, y se deberá realizar una Asamblea Extraordinaria para la postulación y elección de un nuevo Vicepresidente Segundo. En caso fallecimiento, ausencia o renuncia del Segundo Vicepresidente se realizará una nueva postulación y elección en la siguiente Asamblea de conformidad a lo señalado en el presente título.
Artículo 20: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Miembro de la JD para el desempeño de su cargo, el reemplazante elegido a través de la Asamblea Extraordinaria durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al Miembro de la JD reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Miembro de la JD a para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a 3 meses consecutivos.
Artículo 21: Los miembros de la JD tendrán voz y voto en la AG, con la sola excepción del Secretario General, quien tendrá voz pero carecerá de voto.
Artículo 22: El Presidente es quien deberá decidir, previa aprobación de la mayoría de los miembros de la JD, todo lo relacionado con la marcha de la ALEH, de acuerdo con lo señalado en el presente estatuto. En el caso de haber un empate en la votación, será el Presidente quien defina con su voto.
Asimismo, el Presidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:
Artículo 23: Por su parte, el Primer Vicepresidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:
Artículo 24: El Segundo Vicepresidente tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:
Artículo 25: El Secretario General tendrá las siguientes funciones principales, las cuales no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo:
Artículo 26: El Presidente Saliente tendrá las siguientes funciones:
Artículo 27: El Presidente de la Fundación ALEH tendrá las siguientes funciones:
Artículo 28: El Director Ejecutivo formará parte de la OE con la que ALEH trabaje estrechamente para el cumplimiento de estos estatutos. Por su parte, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones, y que serán de carácter meramente enunciativo y no se entenderán taxativamente:
Artículo 29: Tanto el Presidente, como el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, así como el Secretario General y el Presidente Saliente, tendrán las siguientes limitaciones:
Artículo 30: La Comisión Asesora está integrada por los últimos tres expresidentes de la ALEH, con excepción del Presidente Saliente que integra la JD.
Su función principal es asesorar a la JD cuando se le requiera, y sus miembros tendrán derecho a voz, pero no a voto en la AG.
Artículo 31: La AG o AD es el órgano colectivo principal de la ALEH e integra el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales.
acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 32: La AG se reunirá ordinariamente una vez al año durante la realización del congreso correspondiente y quedará constituida con el número de Delegados que asista; y, extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la ALEH.
En la AG Ordinaria, la JD presentará el informe de las actividades de la JD misma, el estado de cuentas de la gestión económica y su respectivo balance. Asimismo, la AG deberá realizar la elección de los nuevos Miembros de la JD (cuando corresponda), dar información sobre el monto de la Cuota Societaria de los miembros, ya sea Asociaciones o individuos, toda otra cuestión pertinente al funcionamiento de la ALEH.
En la AG Ordinaria se fijará la cuota ordinaria conforme a lo que se señala en el presente estatuto. En la AG Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo 33: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la JD acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente de la misma, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros institucionales activos (Delegados), indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
Artículo 34: Corresponde exclusivamente a la AG Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
Artículo 35: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de avisos emitidos por la secretaría general. La citación deberá despacharse por el Secretario.
Artículo 36: Las Asambleas Generales Ordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los miembros activos. Por su parte las Asambleas Generales Extraordinarias se entenderán legamente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, ocho Delegados.
Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto (Delegados), salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 37: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.
En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de funcionamiento de la Asamblea.
Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
Si hay empate en los votos de la AG, este será dirimido por el Presidente en ejercicio. La agenda de la AG deberá ser enviada a los delegados por correo electrónico al menos 30 días antes de su realización.
Artículo 38: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Artículo 39: La ALEH se financiará mediante Cuotas Societarias, que será aquel pago que hagan los miembros y que tiene por objeto financiar y solventar la ejecución de todos los congresos, eventos, becas y cualquier gasto que pudiese surgir con ocasión del desarrollo del objetivo y misión de la ALEH.
El pago de las Cuotas Societarias será anual, y deberá ser realizado por cada miembro persona natural o jurídica en forma directa a la OE.
La ausencia de pago durante un periodo mayor de 2 años determina la pérdida de la antigüedad para efectos de la postulación del miembro a formar parte de la JD, y a cualquier postulación dentro de ALEH que así lo requiera.
Artículo 40: El monto de las Cuotas Societarias será definido por la JD año a año y es comunicado en la AG en la oportunidad respectiva.
Artículo 41: Para tener derecho a voto en la AG, postular candidatos para la JD, postular para Miembros Honorarios, o realizar eventos de la ALEH en el país de donde formen parte los miembros, las Asociaciones locales deben estar al día en lo que se refiere a la Cuota Societaria.
Artículo 42: Si bien la ALEH es una asociación civil sin fines de lucro, puede recibir cuotas de sus miembros, obtener fondos, contribuciones y donaciones producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y para las actividades relacionadas con sus objetivos.
Artículo 43: Para facilitar lo expuesto en el artículo precedente, se creó la Fundación Latinoamericana para el Estudio del Hígado – ALEH, que tiene su domicilio permanente en Santiago de Chile, y a cuya constitución concurrieron miembros de la JD y miembros designados por la AG.
Esta Fundación se rige por su propio reglamento debidamente conocido al momento de su creación, y por las Reglamentaciones del Código Civil y otras disposiciones aplicables en Chile.
Artículo 44: El Segundo Vicepresidente ejercerá las funciones de Tesorero de la ALEH.
Artículo 45: La ALEH realizará un congreso anual y la elección de la sede para dicho congreso será definida por la JD. En dicho congreso se celebrará la respectiva AG.
Artículo 46: La organización y financiamiento del Congreso será responsabilidad de la ALEH. Los ingresos que de este deriven, le corresponden en su totalidad a la ALEH.
Artículo 47: La ALEH a través de su JD propiciará la organización de otros eventos de carácter científico y docente, que promuevan el avance de la Hepatología en los países latinoamericanos.
Artículo 48: La ALEH mantendrá una página Web (www.alehlatam.org), que es el sitio oficial y que deberá mantenerse actualizada por la OE.
Artículo 49: La ALEH participa de una revista científica de circulación internacional como revista oficial.